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Leyes

Seccion 504 Del acta de Rehabilitacion de 1973

TIPO/PROPOSITO

Una ley de derecho civil que prohibe la discriminación por causa de discapacidad en programas y actividades, públicas o privadas, que reciben asistencia financiera federal.

QUIEN ESTA PROTEGIDO

Cualquier persona que (1) Cualquier individuo con una discapacidad que: (1)tiene un impedimento físico o mental que limita substancialmente una o mas actividades de vida diaria; o (2)tiene pruebas de dicho impedimento; o (3) se considera que tiene dicho impedimento. Actividades de vida diaria incluyen caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar, cuidado propio y desarrollar tareas manuales. 

RESPONSABILIDAD DE PROVEER UNA EDUCACION PUBLICA GRATUITA Y APROPIADA (FAPE por sus siglas en ingles)

Si. Una educación “apropiada” significa una educación comparable con la provista para estudiantes sin discapacidades. Esto puede ser definido como servicios de educación regular o especial. Estudiantes pueden recibir servicios relacionados bajo la Sección 504 aunque no esten recibiendo educación especial. La Sección 504 requiere el desarrollo de un plan, aunque este documento escrito no es mandatorio. El Programa Individualizado de Educación (IEP) del IDEA puede ser utilizado para desarrollar el plan 504. Varios expertos recomiendan que un grupo de personas que conocen al estudiante se reunan para especificar los servicios que se han acordado.

FONDOS PARA IMPLEMENTAR REQUERIMIENTOS

No. La jurisdicción local y estatal tienen esta responsabilidad. Fondos provistos por IDEA no pueden ser utilizados para servir estudiantes elegibles solo  bajo la Sección 504.

RESGUARDOS DE PROCEDIMIENTO

La Sección 504 requiere que se le notifique a los padres acerca de la identificación, evaluación y colocación. Se recomienda una notificación escrita. La notificación debe ser hecha solo antes de algún “cambio significativo” en colocación. Seguir los resguardos de procedimiento del IDEA es una manera de cumplir los mandatos de la Sección 504

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION/COLOCACION

A diferencia del IDEA, la Sección 504 solo require notificación, no consentimiento, para evaluar. Se recomienda que los distritos obtengan el consentimieto de los padres.

Al igual que IDEA , la Sección 504 requiere que para tomar decisiones cocernientes a las evaluaciones y a la colocación, se utilicen mas de un recurso de información; que la información proveniente de esos recursos este propiamente documentada y sea cuidadosamente examinada; que la decisión de elegibilidad sea tomada por un grupo de personas que conocen al estudiante, la información de las evaluaciones y las opciones de colocación. La Sección 504 requiere evaluaciones periódicas pero no específica un periodo de tiempo para la colocación. La Sección 504 requiere que los estudiantes sean educados con sus compañeros que no tienen discapacidad en la mayor capacidad que sea apropiada. La Sección 504 no requiere una reunión para cambiar la colocación.

PROCESO LEGAL

La Sección 504 requiere que las agencias de educación Ea dejan a la discreción de la agencia de educación local. Se recomienda que los distritos desarrollen politicas de procedimiento.

Nuestro impacto 2021-2022

  • Total de familias atendidas

    1203

  • Visitas domiciliarias proporcionadas

    841

  • Reuniones escolares apoyadas

    342

  • Condados de Carolina del Norte atendidos

    90

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