Programa Educativo Individualizado
Una ley federal requiere que se desarrolle un Programa Educativo Individualizado (IEP) para cada niño identificado con necesidades especiales.
Una parte importante de la educación de la escuela primaria es que su hijo ahora puede recibir una evaluación.
Es importante tener en cuenta que una pérdida auditiva, en sí misma, no califica a un niño para recibir servicios de educación especial. Más bien, el niño sordo o con dificultades auditivas debe tener un déficit educativo como resultado de la pérdida auditiva y requiere instrucción especialmente diseñada para satisfacer sus necesidades únicas. La elegibilidad para educación especial será determinada por los resultados de la evaluación recopilados por un equipo multidisciplinario.
Una vez que se haya determinado la elegibilidad para educación especial, se convocará una reunión para desarrollar el Programa Educativo Individualizado. El Programa Educativo Individualizado permite a los maestros concentrarse exactamente en lo que su hijo/a necesite. Desarrollar un Programa Educativo Individualizado es complicado y no infalible. El propósito es que los padres y los profesionales trabajen juntos como un equipo para identificar las necesidades específicas del niño. De esta lista de necesidades surgirán las metas educativas para su hijo/a. Los padres tienen derecho a solicitar servicios y ubicaciones razonables para el niño/a. El miedo o la vergüenza no deben impedir que los padres hagan tales solicitudes. Los padres también deben saber que existe un proceso de apelación que se puede usar si los padres no están de acuerdo con el profesional con respecto a los servicios y/o dispositivos de asistencia auditiva.
El Programa Educativo Individualizado (IEP) es un documento que:
- tiene la intención de ser desarrollado en un esfuerzo colaborativo y cooperativo entre los padres y el personal escolar
- describe las habilidades y necesidades del niño/a con precisión
- establece en detalle la ubicación y los servicios especialmente diseñados para satisfacer esas necesidades únicas
El propósito de la reunión del IEP es:
- para que el distrito escolar y los padres determinen conjuntamente las necesidades de un niño/a en particular
- desarrollar un plan educativo para el niño que sea apropiado para satisfacer las necesidades del niño
Las siguientes personas deben asistir a una reunión del IEP:
- los padres o tutores del niño/a
- maestro de educación regular (si el niño/a está participando o puede participar en la educación regular)
- un maestro de educación especial o un representante
- un representante del departamento de educación que está calificado para supervisar un programa de educación especialmente diseñado y que conoce el plan de estudios general
- un individuo que puede interpretar las implicaciones educativas de los resultados de la evaluación del niño/a
- un proveedor de servicios relacionado, si corresponde
- cualquier otra persona a petición de los padres
Las cosas que el equipo del Programa Educativo Individualizado debe considerar al diseñar el programa son:
- las fortalezas del niño/a
- las preocupaciones de los padres para mejorar la educación de sus hijo/as
- los resultados de la evaluación inicial o más reciente del niño/a
- los registros escolares actuales del niño/a
- el Programa Educativo Individualizado actual del niño/a
- cualquier evaluación educativa independiente del niño/a
- información sobre el modo y las habilidades de comunicación actuales del niño/a; información sobre la preferencia de comunicación de la familia; las necesidades lingüísticas del niño/a
- la severidad de la pérdida auditiva del niño/a y el potencial para usar su audición residual
- intervenciones conductuales, estrategias y apoyos para abordar estos problemas si el niño/a tiene problemas conductuales que impiden su aprendizaje o el aprendizaje de los demás
- dispositivos y servicios de tecnología de asistencia
- oportunidades de comunicación directa con compañeros y personal profesional en el lenguaje y el modo de comunicación del niño/a
- el nivel académico del niño/a
- las necesidades sociales, emocionales y culturales del niño/a, incluidas las oportunidades de interacción y comunicación con los compañeros
El documento del IEP debe contener lo siguiente:
- los niveles actuales de rendimiento educativo del niño/a
- las metas anuales para el niño, incluidos los objetivos de instrucción a corto plazo
- una declaración de la educación especial, los servicios relacionados y las ayudas y servicios complementarios que se proporcionarán al niño/a o para él/ella
- una explicación de hasta qué punto, si corresponde, el niño/a no participará con niños/as sin discapacidades en el salón de clases regular
- una declaración de cualquier modificación especial en los procedimientos de evaluación del estudiante que el niño/a pueda necesitar
- las fechas en las que se prevé que se iniciarán los servicios alistados, y la frecuencia, ubicación y duración previstas de dichos servicios
- a partir de los 14 años, y cada año a partir de entonces, una declaración de los servicios de transición necesarios del niño/a relacionados con el curso de estudio del niño/a (para garantizar que el programa educativo del niño esté planificado para ayudarlo a alcanzar sus metas de vida después de la escuela secundaria) , incluida una declaración relativa a las responsabilidades de varias agencias para proporcionar dichos servicios
- si corresponde, a partir de los 16 años, una declaración de los servicios de transición necesarios para el niño/a, incluida una declaración relacionada con las responsabilidades de varias agencias para proporcionar dichos servicios
- una declaración de cómo se medirá el progreso del niño/a hacia las metas anuales, y cómo se informará regularmente a los padres del niño sobre el progreso del niño (por ejemplo, mediante las boletas de calificaciones del IEP, un proceso mediante el cual las escuelas proporcionarán a los padres boletas de calificaciones periódicas que indiquen el grado que sus hijos están progresando según sus IEP)
- comenzando al menos un año antes de que el niño/a alcance la mayoría de edad según la ley estatal (es decir, 18 o 21 años según lo disponga el estado), una declaración de que el niño/a ha sido informado de sus derechos bajo la Parte B de IDEA