BEGINNINGS ha recopilado información sobre políticas para ser útil para las familias, maestros y profesionales mientras piensa en la pérdida auditiva de su hijo y lo que significa para ellos en el hogar, en la escuela y en el patio de recreo.
Para obtener información detallada, consulte a continuación:
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TIPO/PROPOSITO—Una ley de derecho civil que prohibe la discriminación por causa de una discapacidad en empleo,servicios públicos y acomodaciones.
QUIÉN ESTÁ PROTEGIDO—Cualquier individuo con una discapacidad que: (1) tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades de vida diaria; o (2)tiene pruebas de dicho impedimento; o (3) se considera que tiene dicho impedimento. Además, la persona debe estar cualificada para el programa, servicio o empleo.
RESPONSABILIDAD DE PROVEER UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y APROPIADA(FAPE por sus siglas en inglés)—No directamente. Sin embargo, (1)Las provisiones de ADA aplican a escuelas privadas no sectarias, pero no a organizaciones o entidades controladas por organizaciones religiosas; (2)ADA provee protección adicional en combinación con acciones cubiertas bajo la Sección 504 e IDEA. Acomodaciones razonables son requeridas para estudiantes elegibles que tengan una discapacidad para desarrollar funciones esenciales de su trabajo. Esto aplica a cualquier parte esencial del programa de educación que sea basado en la comunidad y que requiere adiestramiento/colocación laboral.
FONDOS PARA IMPLEMENTAR REQUERIMIENTOS—No, pero créditos tributarios limitados pueden estar disponibles para la eliminación de barreras arquitectónicas o de transportación. También, muchas agencias federales proveen fondos para apoyar adiestramientos y proveer asistencia técnica a agencias públicas y privadas.
RESGUARDOS DE PROCEDIMIENTO—ADA no provee resguardos de procedimiento relacionados a la educación especial; si detalla los requisitos administrativos, procedimiento de quejas y las consecuencias de no cumplimiento, relacionados con servicios y empleo.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN/COLOCACIÓN—ADA no especifica los procedimientos de evaluación y colocación; si especifica la provisión de acomodaciones razonables para estudiantes elegibles en sitios y actividades educacionales. Acomodaciones razonables pueden incluir, pero no están limitadas a,rediseño de equipo, la asignación de ayudantes, proveer comunicación escrita en maneras alternativas,modificar pruebas, rediseñar servicios en lugares accesibles,alterar facilidades existentes y construir nuevas facilidades.
PROCESO LEGAL—El ADA no delinea procedimientos específicos para el proceso legal. Personas con discapacidades tienen los mismos remedios legales bajo el Titulo VII del Acta de Derechos Civiles de 1964, enmendada en 1991. De esa manera, individuos que han sido discriminados pueden someter una queja con la agencia federal pertinente o someter una demanda en una corte federal. Agencias que velan por el cumplimiento recomiendan la mediación informal y el cumplimiento voluntario.
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TIPO/PROPÓSITO—Un acta de educación que provee asistencia financiera federal a agencias estatales y locales de educación para garantizar educación especial y servicios relacionados para niños elegibles que tengan una discapacidad.
QUIÉN ESTÁ PROTEGIDO – Niños de las edades de 3 a 21 quienes hayan sido determinados elegibles por un equipo multidisciplinario dentro de una o más de 13 categorías de discapacidad y necesitan educación especial y servicios relacionados. Las categorías incluyen autismo, sordera,sordo-ciegos, impedimentos auditivos, retraso mental, discapacidades múltiples ,impedimentos ortopédicos, otros impedimentos de salud, serios problemas emocionales, discapacidades específicas de aprendizaje, impedimentos del habla y lenguaje, lesiones cerebrales e impedimentos visuales.
RESPONSABILIDAD DE PROVEER UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y APROPIADA(FAPE por sus siglas en inglés)— Si. FAPE está definida para significar educación especial y servicios relacionados. Educación especial significa “instrucción especializada, sin costo para los padres, para suplir las necesidades especiales de un niño/a con una discapacidad… “Servicios relacionados son provistos si los estudiantes los necesitan para beneficiarse de la instrucción especializada. Todos los Estados están obligados a asegurar la provisión de una “oportunidad de educación completa” a todos los niños/as con discapacidades. IDEA requiere el desarrollo de un documento llamado Programa Individualizado de Educación (IEP por sus siglas en inglés) con información específica y un número específico de participantes en las reuniones.
FONDOS PARA IMPLEMENTAR REQUERIMIENTOS—Si. IDEA provee fondos federales bajo sus partes B y C para asistir a agencias estatales y locales de educación a cumplir con los requisitos de IDEA para servir a infantes, preescolares, escolares y jóvenes con discapacidades.
RESGUARDOS DE PROCEDIMIENTO— IDEA requiere notificación por escrito para los padres concerniente a la identificación, evaluación y/o colocación. Más aún, la notificación escrita debe ser hecha antes de cualquier cambio en colocación. El Acta delinea los componentes requeridos en estas notificaciones escritas.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN/COLOCACIÓN— Una evaluación extensa es requerida. Un equipo multidisciplinario evalúa al niño/a, y el consentimiento de los padres es requerido antes de la primera evaluación. IDEA establece que el equipo del IEP determinará si es necesario conducir reevaluaciones cada tres años. Una reevaluación no es requerida antes de un cambio significativo de colocación. Para tomar decisiones concernientes a las evaluaciones y a la colocación, IDEA requiere que se utilicen más de un recurso de información; que la información proveniente de esos recursos este propiamente documentada y sea cuidadosamente examinada; que la decisión de elegibilidad sea tomada por un grupo de personas que conocen al estudiante, la información de las evaluaciones y las opciones de colocación; que la decisión de colocación sirva al estudiante en el ambiente menos restrictivo. Antes de cambiar la colocación se requiere una reunión para revisar el IEP.
PROCESO LEGAL— IDEA delinea los requisitos específicos para que las agencias de educación puedan proveer audiencias imparciales para los padres que no estén de acuerdo con la identificación, evaluación o colocación de su niño/a.
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El IDEA ha sufrido algunos cambios. A esto se le ha llamado la reautorización del 1997. Algunos de los cambios que impactan a niños sordo o con impedimentos auditivos son los siguientes. “necesidades de lenguaje y comunicación, oportunidades de comunicación directa con compañeros y personal profesional en el lenguaje y modo de comunicación que emplea el niño/a, nivel académico, un rango completo de necesidades, incluyendo oportunidades de instrucción directa en el lenguaje y modo de comunicación que el niño/a emplea.”
Las Enmiendas del 1997 también requieren que el equipo del IEP debe considerar si el estudiante necesita tecnología asistiva o no. Niños enlistados en escuelas privadas ya no reciben automáticamente servicios por parte de las escuelas públicas. El distrito escolar debe reconocer que no puede proveer servicios para el estudiante y que la escuela privada es el sitio más apropiado. Esto no significa que el distrito escolar no proveerán servicios, sino que no tiene que proveerlos si no estuvo involucrado en la decisión de colocar al estudiante en una escuela privada. Por favor, visite la página web del Departamento de Educación de los EU para obtener más información acerca de la Reautorización del IDEA en 1997.
Impacto de la Reautorización del IDEA en NC
tomado de publicaciones producidas por el Centro de Asistencia a Niños Excepcionales -Exceptional Children’s Assistance Center (ECAC por sus siglas en inglés)
1. La revisión en NC del proceso en la toma de decisiones referentes a la colocación en la educación especial- Un equipo para el desarrollo del Programa Individualizado de Educación (IEP) sustituye al Comité Administrativo de Colocación
2. Nuevo proceso de reevaluación- Ya no existe un “requerimiento automático” de evaluación. El equipo del IEP (incluyendo a los padres) debe recabar información que sea pertinente para la programación educacional y determinar si hace falta información adicional.
3. Cambios significativos en los IEP incluyen:
● un nuevo enfoque en el “currículo general”
● factor especial a ser considerado
● logros pueden ser utilizados en conjunto o en lugar de objetivos
● decisiones sobre colocación deben ser basadas en porque el estudiante está siendo removido de educación regular en lugar de porque el estudiante necesita educación especial
● un documento nuevo para el IEP recomendado por el Estado
4. Reporte de Progreso para los padres- Los padres deben recibir reportes de progreso en referencia a las metas del IEP tan seguido como otros estudiantes reciben reporte de calificaciones.
5. Disciplina-Hay cambios significativos en la manera en que niños con discapacidades pueden ser disciplinados. Cambios incluyen requisitos de evaluación de conducta y refuerzo de conducta positiva para algunos estudiantes.
6. Mediación- Un nuevo sistema de mediación de dos niveles ha sido creado por la nueva ley estatal. Mediadores independientes están disponibles antes que los padres sometan un recurso legal y jueces ofrecerán mediación luego que se someta un recurso legal. -
TIPO/PROPOSITO—Una ley de derecho civil que prohibe la discriminación por causa de discapacidad en programas y actividades, públicas o privadas, que reciben asistencia financiera federal.
QUIÉN ESTÁ PROTEGIDO – Cualquier persona que (1) Cualquier individuo con una discapacidad que: (1)tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades de vida diaria; o (2)tiene pruebas de dicho impedimento; o (3) se considera que tiene dicho impedimento. Actividades de vida diaria incluyen caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar, cuidado propio y desarrollar tareas manuales.
RESPONSABILIDAD DE PROVEER UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y APROPIADA(FAPE por sus siglas en inglés)— Si. Una educación “apropiada” significa una educación comparable con la provista para estudiantes sin discapacidades. Esto puede ser definido como servicios de educación regular o especial. Los estudiantes pueden recibir servicios relacionados bajo la Sección 504 aunque no estén recibiendo educación especial. La Sección 504 requiere el desarrollo de un plan, aunque este documento escrito no es mandatorio. El Programa Individualizado de Educación (IEP) del IDEA puede ser utilizado para desarrollar el plan 504. Varios expertos recomiendan que un grupo de personas que conocen al estudiante se reúnan para especificar los servicios que se han acordado.
FONDOS PARA IMPLEMENTAR REQUERIMIENTOS – No. La jurisdicción local y estatal tienen esta responsabilidad. Los fondos provistos por IDEA no pueden ser utilizados para servir estudiantes elegibles solo bajo la Sección 504.
RESGUARDOS DE PROCEDIMIENTO— La Sección 504 requiere que se le notifique a los padres acerca de la identificación, evaluación y colocación. Se recomienda una notificación escrita. La notificación debe ser hecha solo antes de algún “cambio significativo” en colocación. Seguir los resguardos de procedimiento del IDEA es una manera de cumplir los mandatos de la Sección 504.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN/COLOCACIÓN— A diferencia del IDEA, la Sección 504 solo requiere notificación, no consentimiento, para evaluar. Se recomienda que los distritos obtengan el consentimiento de los padres.
Al igual que IDEA , la Sección 504 requiere que para tomar decisiones concernientes a las evaluaciones y a la colocación, se utilicen más de un recurso de información; que la información proveniente de esos recursos este apropiadamente documentada y sea cuidadosamente examinada; que la decisión de elegibilidad sea tomada por un grupo de personas que conocen al estudiante, la información de las evaluaciones y las opciones de colocación. La Sección 504 requiere evaluaciones periódicas pero no específica un periodo de tiempo para la colocación. La Sección 504 requiere que los estudiantes sean educados con sus compañeros que no tienen discapacidad en la mayor capacidad que sea apropiada. La Sección 504 no requiere una reunión para cambiar la colocación.
PROCESO LEGAL - La Sección 504 requiere que las agencias de educación dejen a la discreción de la agencia de educación local. Se recomienda que los distritos desarrollen políticas de procedimiento.
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“Las Escuelas para Sordos de North Carolina y otras agencias que proveen servicios de intervención temprana para niños entre cero y cinco años deben implementar procedimientos para asegurar que: 1. Padres con hijos recién identificados con una pérdida auditiva y sean determinados elegibles para recibir servicios, sean informados acerca de los servicios disponibles para ellos a través de BEGINNINGS For Parents of Hearing Impaired Children, Inc. (tambien conocido como BEGINNINGS For Parents of Children who are Deaf or Hard of Hearing, Inc.) y que 2. BEGINNINGS For Parents of Hearing Impaired Children, Inc. sea notificado con el consentimiento de los padres en una manera apropiada y oportuna.
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Una ley importante fue establecida por el representante Rep. James Walsh (R-NY) en 1997. El “Acta para la Detección, Diagnóstico e Intervención Temprana de Pérdida Auditiva” provee ayuda financiera a estados individuales para que estos puedan establecer programas de detección e intervención temprana para recién nacidos e infantes con pérdida auditiva. Esta pieza legislativa requiere:
Hacer pruebas preliminares de audición a todos los recién nacidos antes de salir del hospital
Hacer pruebas preliminares de audición a todos los bebés que no hayan nacido en un hospital dentro de los primeros dos meses
Hacer pruebas diagnósticas de audición lo antes posible si se sospecha una pérdida auditiva
Referir a los infantes que han sido diagnosticados con pérdida auditiva a un programa de intervención temprana
El establecimiento de una política pública para la identificación e intervención temprana de pérdidas auditivas en recién nacidos
Los beneficios de un diagnóstico e intervención temprana son claros. Esta ley fue propuesta por el Rep. Walsh ha impulsado a la nación a implementar las pruebas preliminares universales de audición y ha beneficiado a un sinnúmero de familias.Muchas gracias por su apoyo a esta ley.